TITULO V. Concesión de la patente · CAPITULO II. Procedimiento general de concesión
Artículo 35.
1. Cuando la falta de claridad de la descripción o de las reivindicaciones impida proceder en todo o en parte a la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, el Registro denegará en la parte correspondiente la concesión de la patente.
2. Antes de adoptar la resolución definitiva denegatoria de la concesión de la patente, el Registro efectuará la oportuna notificación al solicitante, dándole el plazo que reglamentariamente se establezca para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil