TITULO V. Concesión de la patente · CAPITULO IV. Disposiciones generales sobre el procedimiento y la información de los terceros
Artículo 41.
1. Salvo en los casos en que se trate de subsanar errores manifiestos, el solicitante sólo podrá modificar las reivindicaciones de su solicitud en aquellos trámites del procedimiento de concesión en que así se permita expresamente por la presente Ley.
2. El solicitante podrá modificar las reivindicaciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sin necesidad de contar con el consentimiento de quienes tengan derechos inscritos sobre su solicitud en el Registro de patentes.
3. La modificación de las reivindicaciones no podrá suponer una ampliación del contenido de la solicitud.
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil