TITULO V. Concesión de la patente · CAPITULO IV. Disposiciones generales sobre el procedimiento y la información de los terceros
Artículo 45.
1. La materia biológica depositada, a que se refiere el artículo 25, será accesible:
a) Antes de la primera publicación de la solicitud de patente, sólo a quien tenga derecho a consultar el expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
b) Entre la primera publicación de la solicitud y la concesión de la patente, a toda persona que lo solicite o únicamente a un experto independiente si así lo pide el solicitante de la patente.
c) Tras la concesión de la patente, y aunque la patente caduque o se anule, a toda persona que lo solicite.
2. El acceso se realizará mediante la entrega de una muestra de la materia biológica depositada, siempre y cuando la persona que lo solicite se comprometa mientras duren los efectos de la patente:
a) A no suministrar a terceros ninguna muestra de la materia biológica depositada o de una materia derivada de la misma, y
b) A no utilizar muestra alguna de la materia biológica depositada, o derivada de la misma, excepto con fines experimentales, salvo renuncia expresa del solicitante o del titular de la patente a dicho compromiso.
3. En caso de denegación o de retirada de la solicitud, el acceso a la materia depositada quedará limitado, a petición del solicitante y durante veinte años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la patente, a un experto independiente. En este caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.
4. Las peticiones del solicitante a que se refieren el párrafo b) del apartado 1 y el apartado 3 sólo podrán presentarse hasta la fecha en que se consideren concluidos los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud de patente.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 10/2002, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8257](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8257)</small>
Texto oficial de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-7900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.