CAPÍTULO IV. Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo
Artículo 13.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1999, de 5 de enero. [Ref. BOE-A-1999-214](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-214).</small>
> <small>Se modifica el art. 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 33/1987, 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1987-28404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28404).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales (BOE-A-1986-7901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales · BOE Fácil