El párrafo 3 del número 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:
«Con independencia de lo antes dicho, en los Convenios Colectivos podrán regularse jornadas anuales respetando el límite que para la jornada ordinaria de trabajo efectivo se establece en el siguiente párrafo de este artículo.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales (BOE-A-1986-7901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales · BOE Fácil