Las personas a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto, harán uso de su título profesional expresado en la lengua del Estado de que proceden, con indicación del Colegio u Organización Profesional del que dependen, sin utilizar el título profesional de «Abogado».
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1986. [Ref. BOE-A-1986-9417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-9417).</small>
Texto oficial de Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados (BOE-A-1986-8118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados · BOE Fácil