Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sobre atribuciones profesionales de Ingenieros y Arquitectos técnicos, se opongan a lo establecido en la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 1 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos (BOE-A-1986-8176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos · BOE Fácil