Se autoriza al Gobierno para adaptar a la presente Ley, en un plazo de seis meses, el régimen de las Zonas de Urgente Reindustrialización previstas en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, manteniendo en todo caso los beneficios contenidos en la citada disposición durante el plazo establecido en el artículo 29 de la misma.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos 4 y concordantes de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de industrias de interés preferente; la disposición final tercera de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, en lo que respecta a la declaración de determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial; los artículos 36 a 45 del Texto Refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio, y el artículo 49.4 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de diciembre de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales (BOE-A-1986-85). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales · BOE Fácil