Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente Ley para las cesiones patrimoniales referidas, será nulo de pleno derecho, tanto si se trata de actos de la Administración, como de los cesionarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las cesiones del uso de bienes a los que se refiere la presente Ley, que hubiesen sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, deberán ser objeto de la correspondiente regularización mediante Resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Consultiva, prevista en el artículo sexto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
En el plazo de dieciocho meses, la Administración confeccionará un Inventario actualizado de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el Patrimonio Sindical Acumulado, oída en todo caso la Comisión Consultiva del artículo sexto.
###### Segunda.
Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente cuanto se establece en la presente Ley, pudiendo, incluso, determinar que las cesiones se refieran sólo a bienes de naturaleza inmobiliaria. En todo lo no previsto en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, se aplicará supletoriamente la legislación reguladora del Patrimonio del Estado.
###### Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el Patrimonio de aquellas corporaciones de derecho público, creadas al amparo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 31/1977, de 2 de junio, que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedaren extinguidas en virtud de disposición legal, se incorporara al Patrimonio Sindical Acumulado una vez practicadas las operaciones que prevea la correspondiente ley extintiva, aplicándose, en todo caso, para su cesión en uso el criterio de finalidad, establecido en el artículo 4.1 de la presente Ley.
###### Cuarta.
**(Anulado).**
> <small>Se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 5, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2005, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18073) por Sentencia 125/2016, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2016-7732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7732).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 13/2005, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18073)</small>
###### Quinta.
Todos los actos o negocios que hayan de efectuarse, por virtud de lo dispuesto en la presente Ley, estarán exentos de tributación. Los instrumentos públicos y los asientos que, en su caso, se practiquen en el Registro de la Propiedad u otros Registros Públicos, gozarán de los mismos beneficios que los establecidos en favor del Estado en la legislación vigente respecto a los honorarios que hubieren de satisfacerse.
###### Sexta.
Queda suprimido el Organismo Autónomo Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales, subrogándose la Administración del Estado en todas las titularidades jurídicas activas y pasivas que con anterioridad correspondían a aquél.
###### Séptima.
Los cambios de titularidad que se produzcan en los contratos de arrendamiento, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, no darán por si solos derecho al arrendador para extinguir o renovar el contrato.
###### Octava.
1. Corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales autorizar, previo informe de la Intervención Delegada en el Departamento, las generaciones de crédito contempladas en los apartados b) y c) del artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de la enajenación y de la explotación de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Sindical Acumulado, y las incorporaciones de los créditos generados por las operaciones anteriormente descritas.
2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde o en los ejercicios subsiguientes.
> <small>Se añade por el art. 146 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
###### Novena. Arrendamientos.
A fin de garantizar la seguridad de las personas e inmuebles y atender las necesidades de espacios para uso vinculado a los fines de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá arrendar inmuebles para su posterior cesión en uso a sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales en los términos previstos en el artículo tercero de la presente Ley.
Esta facultad se podrá utilizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por la realización de una obra de carácter estructural e inaplazable, sea necesario desalojar un edificio adscrito a Patrimonio Sindical Acumulado cedido a interlocutores sociales y durante el tiempo que medie hasta la recepción final de la obra.
b) Cuando los edificios de que es titular el Estado a los fines de esta Ley no reúnan las condiciones de habitabilidad normativamente exigibles para su uso como centro de trabajo, ni sea posible realizar obras de rehabilitación de los mismos.
Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia máxima de 5 años.
En todo caso, la cesión de inmuebles arrendados para los usos citados se ajustará al procedimiento previsto en esta Ley
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 8 de enero de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado (BOE-A-1986-905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado · BOE Fácil