El artículo 4 del Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio, quedará redactado como sigue:
«Serán consideradas de “oferta pública” aquellas emisiones que, sin estar exclusivamente reservadas a los socios de la entidad, exceden en su nominal total de 1.000 millones de pesetas. Las emisiones inferiores a esta cuantía tendrán la misma calificación cuando la entidad emisora hubiera puesto en circulación, durante los doce meses anteriores, títulos de naturaleza análoga que, sumados a los de la emisión proyectada, elevarán el nominal total por encima de 1.000 millones de pesetas.»
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
En todo lo no dispuesto en el presente Real Decreto, tendrá carácter supletorio el Reglamento de Bolsas, aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio.
###### Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a desarrollar las disposiciones del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija (BOE-A-1986-9177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.