Las Sociedades que pretendan la admisión a cotización en el segundo mercado de los títulos-valores que hayan puesto en circulación, dirigirán solicitud a la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, expresando el valor a cuya admisión se refieran y las circunstancias del mismo que se especifican en el artículo 26 del Reglamento de Bolsas.
Se acompañarán a dicha solicitud los documentos que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda entre los enumerados en el artículo 27 del citado Reglamento.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la Junta Sindical para reclamar los documentos y antecedentes que estime necesarios para resolver con mayor acierto y salvaguardar los intereses concernientes a la cotización en el segundo mercado.
Texto oficial de Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija (BOE-A-1986-9177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija · BOE Fácil