CAPÍTULO I. Del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Artículo 1.
Para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149,1.15, de la Constitución encomienda al Estado y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, 2, de la misma, se establece el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que se regirá por la presente Ley.
Texto oficial de Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE-A-1986-9479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica · BOE Fácil