CAPÍTULO I. Del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Artículo 4.
El Plan Nacional fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación de calidad, tanto en las Universidades como en los demás centros públicos de investigación.
A tal fin se incorporará la función investigadora en la expresión del gasto público.
Texto oficial de Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE-A-1986-9479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica · BOE Fácil