CAPÍTULO II. De los Organismos públicos de Investigación
Disposición adicional tercera.
El Gobierno, a iniciativa, respectivamente, de los Ministerios de Educación y Ciencia, Industria y Energía, Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta del de la Presidencia, aprobará el reglamento de organización, funcionamiento y personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Geológico y Minero de España, del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial y del Instituto Español de Oceanografía.
Texto oficial de Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE-A-1986-9479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica · BOE Fácil