CAPÍTULO II. De los Organismos públicos de Investigación
Disposición transitoria tercera.
El Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
###### Disposición final.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 14 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE-A-1986-9479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica · BOE Fácil