TITULO VI. Bienes, actividades y servicios y contratación · CAPITULO II. Actividades y servicios
Artículo 110.
**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566)., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1.
> Redacción anterior:
> "**Art. 110.**
> 1. Las Entidades pueden constituir Consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas.
> 2. Los Consorcios gozarán de personalidad jurídica propia.
> 3. Los Estatutos de los Consorcios determinarán los fines de los mismos, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.
> 4. Sus órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.
> 5. Para la gestión de los servicios de su competencia podrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen local."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.