TITULO II. El Municipio · CAPITULO I. Territorio y población
Artículo 13.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 4/1996, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-1996-753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-753)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 25.1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15347](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-18436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18436)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil