TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 138.
1. La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Por imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.
e) Por jubilación forzosa o voluntaria.
2. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso al servicio de la Administración local.
3. En el caso de recuperación de la nacionalidad española se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario de la Administración local.
4. La pérdida de la condición de funcionario, prevista en los apartados c) y d) del número 1 tiene carácter definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación.
5. La relación funcionarial cesa durante el tiempo de la condena a la pena de suspensión de cargo público.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.