TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 140.
1. Las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración local serán las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicio en Comunidades Autónomas.
c) Excedencia forzosa o voluntaria.
d) Servicios especiales.
e) Suspensión.
2. Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil