TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO III. Disposiciones específicas para los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 162.
1. La función de la Secretaría comprende:
a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones.
b) La fe pública de todos los actos y acuerdos.
2. El alcance y contenido de la expresada función será determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.
> <small>Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</small>
> <small>Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7788)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-18436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18436)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.