TITULO VIII. Haciendas Locales · CAPITULO III. De los ingresos municipales · Sección tercera. Tasas municipales · Subsección tercera. Tasas por prestación de servicios y realización de actividades
Artículo 213.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29623)</small>
> <small>Redactadas las letras e), h) e i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-18436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18436)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 213. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil