TITULO VIII. Haciendas Locales · Período impositivo y devengo del Impuesto · Subsección novena: Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos
Artículo 367.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29623)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por el art. 103.3 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1987-28404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28404)</small>
> <small>Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-18436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18436)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 367. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil