TITULO VIII. Haciendas Locales · Período impositivo y devengo del Impuesto · Subsección décima: Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios
Artículo 375.
**(Derogado)**
> <small>Se prorroga su vigencia hasta 31 de diciembre de 1991 por la disposición transitoria 3 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29623)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 375. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil