TITULO VIII. Haciendas Locales · CAPITULO VI. Disposiciones comunes a las Haciendas Locales · Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Disposición final octava.
Las menciones del «Boletín Oficial de la Provincia» que se hacen en esta Ley deben entenderse referidas, en el caso de las Provincias integradas en Comunidades Autónomas uniprovinciales, al «Boletín Oficial» de la respectiva Comunidad Autónoma.
###### Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Primera.- La Ley de Régimen Local, Texto Articulado y Refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955.
Segunda.- Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1975, de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.
Tercera.- La Ley 40/1981, de 28 de octubre, sobre Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Cuarta.- La Ley 11/1960, de 12 de mayo, por la que se regula y crea la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en todo lo que resulte alterada o modificada por el texto que aprueba la Disposición adicional.
Quinta.- El artículo 3.º de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, sobre formación del padrón municipal.
Sexta.- Artículos 18, 19, 20 y 23 de la Ley 48/1966, de 23 de julio, de modificación parcial del Régimen Local.
Séptima.- Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las Normas provisionales para la aplicación de las bases 21 a 34 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, sobre Ingresos de las Corporaciones Locales.
Octava.- Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, por el que se crea el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y arbitra otras medidas de reordenación de la Cooperación del Estado con las Corporaciones Locales.
Novena.- Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de Financiación de las Corporaciones Locales.
Décima.- Artículo 13 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, sobre medidas urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales.
Undécima.- El Texto Refundido de la Contribución Territorial Rústica, aprobado por Decreto de 23 de julio de 1966, el del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, aprobado por Decreto de 29 de diciembre de 1966, y el del Impuesto sobre el Trabajo Personal, aprobado por Decreto de 2 de marzo de 1967, en la parte no derogada por la Disposición Transitoria primera de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre.
Duodécima.- El Texto Refundido de la Contribución Territorial Urbana, aprobado por Decreto de 12 de mayo de 1966.
Decimotercera.- Real Decreto-ley 15/1978, de 7 de junio, de aplicación de los Impuestos sobre Solares e Incremento del Valor de los Terrenos y dotación de los presupuestos especiales de urbanismo en 1978.
Decimocuarta.- Decreto-ley 13/1970, de 12 de noviembre, sobre beneficios fiscales a los Consorcios de las Corporaciones Locales.
2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los establecido en esta Ley.
> <small>Redactado el apartado 1.13 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-18436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18436)</small>
###### Disposición adicional.
La Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, queda redactada en los siguientes términos:
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil