TITULO VIII. Haciendas Locales · CAPITULO VI. Disposiciones comunes a las Haciendas Locales · Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Disposición final quinta.
A la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de los preceptos de esta Ley, el Ministro de Administración Territorial informará al Gobierno y le propondrá, en su caso, las reformas que convenga introducir en los mismos.
> <small>Se deroga el inciso final por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29623)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local · BOE Fácil