TITULO VIII. Haciendas Locales · CAPITULO VI. Disposiciones comunes a las Haciendas Locales · Sección sexta: De la contabilidad y rendicion de cuentas
Disposición transitoria quinta.
En tanto se aprueba el Estatuto específico de los Cuerpos de Bomberos a que se refiere la Disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen del personal de los servicios de Extinción de Incendios establecidos por las Corporaciones locales se acomodará a las siguientes regias:
a) Cuando los puestos de trabajo correspondientes a dicho servicio hayan de ser desempeñados por funcionarios a los que se exija estar en posesión de título superior universitario o de enseñanza media, podrán integrarse en la Subescala de Técnicos de Administración Especial.
b) Dentro del personal del Servicio de Extinción de Incendios existirán las siguientes categorias: Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.