TITULO VI. Bienes, actividades y servicios y contratación · CAPITULO II. Actividades y servicios
Artículo 101.
1. Cuando la gestión directa de los servicios se realice mediante una organización especializada, habrá de constituirse un Consejo de Administración que será presidido por un miembro de la Corporación.
2. A propuesta de dicho Consejo, el Alcalde o Presidente designará al Gerente.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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