TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 137.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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