TITULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPITULO IV. De los demás funcionarios de carrera
Artículo 175 bis.
Se integrarán en la clase de agentes forestales y medioambientales las personas funcionarias que tengan asignadas funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes medioambientales y forestales. El acceso a la misma requerirá disponer de la titulación exigida, en función del subgrupo de clasificación de los previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se incluya la categoría correspondiente.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-23271#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-23271)</small>
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 175 bis. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil