TITULO II. El Municipio · CAPITULO I. Territorio y población
Artículo 3.
1. La alteración de términos municipales podrá producirse:
a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente.
d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe.
2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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