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TITULO VIII. Haciendas Locales · CAPITULO IV. De los ingresos provinciales · Sección tercera: Tasas provinciales

Artículo 400.

Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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