TITULO V. Disposiciones comunes a las Entidades Locales · CAPITULO I. Régimen de funcionamiento
Artículo 46.
Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación.
Corresponde al Presidente de cada Comisión fijar el día en que deba celebrarse la sesión.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil