TITULO V. Disposiciones comunes a las Entidades Locales · CAPITULO I. Régimen de funcionamiento
Artículo 56.
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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