TITULO V. Disposiciones comunes a las Entidades Locales · CAPITULO I. Régimen de funcionamiento
Artículo 60.
Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que, por dolo o culpa o negligencia, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones legales, estarán obligados a indemnizar a la Corporación Local los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil