TITULO V. Disposiciones comunes a las Entidades Locales · CAPITULO II. Relaciones interadministrativas
Artículo 70.
Mediante el correspondiente acuerdo, las Entidades locales podrán también asumir, o, en su caso, colaborar en la realización de obras o en la gestión de servicios del Estado, incluidos los de la Seguridad Social, a través de cualquiera de las formas de gestión previstas por las leyes, y, en todo caso, mediante consorcio o convenio.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil