TITULO VI. Bienes, actividades y servicios y contratación · CAPITULO I. Bienes
Artículo 80.
Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil