TITULO VI. Bienes, actividades y servicios y contratación · CAPITULO II. Actividades y servicios
Artículo 95.
1. Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-18436](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18436)</small>
Texto oficial de Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local (BOE-A-1986-9865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. — Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local · BOE Fácil