TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO VI. Dirección y áreas básicas
Artículo 16. Dirección.
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Museo, son funciones de la Dirección:
Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.
Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades.
Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
Texto oficial de Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Dirección. — Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos · BOE Fácil