TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO VII. Visita a los Museos de titularidad estatal
Artículo 22. Régimen general de acceso.
1. En la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.
2. Por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.
3. Se accederá en condiciones de gratuidad a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, uno por semana, previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los museos.
4. Por Orden ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.
Las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1994-6542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6542)</small>
Texto oficial de Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.