TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO II. Colecciones estatales de fondos museísticos
Artículo 7. Ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos.
1. Los Ministerios decidirán con criterios científicos la formación y la ordenación de las colecciones estables de los Museos que tienen adscritos. Las Ordenes ministeriales correspondientes acordarán expresamente las asignaciones de estos bienes a los Museos de titularidad estatal, la revisión de las mismas, la constitución o el levantamiento de depósitos en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instalaciones.
2. Cuando la ordenación afecte a los bienes integrantes de las colecciones estables de Museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud de convenios, será preceptivo el informe motivado de la Junta Superior de Museos y la audiencia de la Administración gestora.
Texto oficial de Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.