TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO VI. Dirección y áreas básicas
Artículo 17. Areas básicas.
Para el adecuado funcionamiento de los Museos de titularidad estatal conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo:
a) Conservación e investigación.
b) Difusión.
c) Administración.
Texto oficial de Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Areas básicas. — Reglamento de Museos de Titularidad Estatal · BOE Fácil