Son funciones de los Museos:
a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
Texto oficial de Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones. — Reglamento de Museos de Titularidad Estatal · BOE Fácil