TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO VII. Visita a los Museos de titularidad estatal
Artículo 23. Acceso para investigadores.
Los Museos deberán facilitar a los investigadores la contemplación y estudio de los fondos que no estén expuestos al público, así como la consulta de todos los catálogos sin menoscabo del normal funcionamiento de los servicios.
Texto oficial de Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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