TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO VIII. Otros servicios culturales de los Museos de titularidad estatal
Artículo 25. Otras actividades culturales.
Además del desarrollo de las actividades culturales propias de las funciones que los Museos tienen encomendadas, podrán realizarse en éstos, cuando cuenten con instalaciones adecuadas, otras actividades de carácter estrictamente cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que corresponden a los Museos.
Texto oficial de Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.