TITULO I. De los Museos de titularidad estatal · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Museos Nacionales.
1. Los Museos de titularidad estatal que tengan singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conservan, tendrán la categoría de Museos Nacionales.
2. Los Museos Nacionales serán creados por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del Departamento al que se adscriba orgánicamente el Museo.
Este Real Decreto, además de expresar el carácter nacional del Museo, deberá, en relación con éste, enunciar los criterios científicos que delimitan sus objetivos y las colecciones que constituyen sus fondos iniciales; definir su estructura básica y determinar el sistema de cobertura de las áreas de trabajo conforme a lo establecido en el capitulo sexto de este título.
Texto oficial de Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (BOE-A-1987-11621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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