CAPÍTULO II. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la jurisdicción militar
Artículo 22.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales ordinarios y los órganos de la jurisdicción militar serán resueltos por la Sala a que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se denominará Sala de Conflictos de Jurisdicción.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales (BOE-A-1987-12077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales · BOE Fácil