CAPÍTULO II. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la jurisdicción militar
Artículo 25.
Cuando el requerido muestre su conformidad con el oficio de inhibición, lo hará saber inmediatamente al órgano que tomó la iniciativa, remitiéndole las actuaciones y extendiendo la oportuna diligencia.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales (BOE-A-1987-12077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales · BOE Fácil