CAPÍTULO II. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la jurisdicción militar
Artículo 29.
Será de aplicación, para la tramitación de las conflictos regulados en este capítulo, lo dispuesto en los artículos 15 a 21 de la presente Ley, sin más especialidades que las derivadas de la sustitución de la autoridad administrativa por los órganos correspondientes de la jurisdicción militar.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales (BOE-A-1987-12077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales · BOE Fácil