CAPÍTULO IV. De los conflictos con la jurisdicción contable
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Gobierno para revisar la cuantía de las multas previstas en los artículos 16 y 18 a fin de adaptarla a las modificaciones del índice de precios al consumo, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales (BOE-A-1987-12077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales · BOE Fácil