Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Central.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 9 del artículo 12 del Real Decreto 505/1987, la Central de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado, funcionará con arreglo al régimen que para la misma establezca el Banco de España y que se extenderá a sus relaciones no sólo con los titulares de cuentas en la Central, sino también con los sistemas bursátil o de compensación a que se refiere el capítulo IV de esta Orden y con los demás titulares de deuda en anotaciones en cuenta.
2. Dicho régimen especificará las normas con arreglo a las que las mencionadas relaciones han de producirse, estableciendo horarios, frecuencia, procedimiento, medios y contenido de las comunicaciones entre los distintos integrantes del sistema y la Central, así como las restricciones a que puedan estar sujetas.
Texto oficial de Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera (BOE-A-1987-12081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.